Estatutos

Estatutos

Articulo 1

Con la denominación FUNDACIÓN SÍNDROME 5P- se constituye una Fundación con la finalidad, de prestar apoyo, atención familiar, asesoramiento e investigación sobre el  “síndrome 5 P–“, entidad creada sin ánimo de lucro y bajo la tutela del Protectorado que ejerce la Generalidad Valenciana.

Artículo 2

La Fundación adquirirá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Articulo 3

La Fundación se regirá por la voluntad del fundador, por los Estatutos y normas que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato, y en todo caso por las disposiciones legales vigentes.       

Articulo 4

La Fundación tiene por objeto el fomento de la investigación, física, psíquica y fisiológica , ayuda y apoyo del SÍNDROME 5P-, y patologías similares, así como ayuda a familiares, mediante asesoramiento y subvenciones.- Corresponde al Patronato de la Fundación determinar el modo en que se deberán cumplir los fines enumerados en este artículo. Las prestaciones de la Fundación se otorgarán de forma no lucrativa.

Así mismo, la integración social de los afectados por el síndrome, y la difusión publica de la problemática social.

El desarrollo del objeto de la Fundación se efectuará a través de alguna de las formas siguientes de actuación: la creación de un cuadro medico para la atención inmediata desde que se diagnostica el síndrome, la creación de un centro de “respiro familiar”, que basara su trabajo en la atención de los enfermos y la formación de los familiares, se realizaran reuniones periódicas, por todo la geografía nacional, y se fomentara la creación de centros de rehabilitación y atención de dicho síndrome y patologías similares.

Articulo 5   

Serán potenciales beneficiarios de la Fundación los afectados por dicho síndrome.- La Fundación otorgará con criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación sus beneficios a las personas o entidades que reuniendo las condiciones expresadas anteriormente estime el Patronato que son legítimos acreedores de los mismos, de acuerdo con las bases, normas o reglas que establezca a tal efecto.- Nadie podrá alegar frente a la Fundación, derecho preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer su atribución a persona o entidad determinada.

Articulo 6

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden con sujección a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

Articulo 7

Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia, mantener un buen estado de conservación y producción de bienes y derechos de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Artículo 8  

Los Patronos ejercerán sus cargos gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función. No obstante tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones les ocasione.

Artículo 9  

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos. El Patronato rendirá cuentas al Protectorado, presentará presupuestos y solicitará las necesarias autorizaciones de conformidad con la normativa vigente.


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